27Luego, deje que tome en cuenta los años transcurridos desde el momento en que se dio por vencido, y compensará la pérdida del resto de los años con quien lo tomó, y así recuperar su propiedad.
28Pero si él no puede recuperarlo para sí mismo, entonces será guardado por el que dio un precio por ello, hasta el año de Jubileo; y en ese año volverá a su primer propietario y tendrá su propiedad nuevamente.
29Y si un hombre vende su casa en una ciudad amurallada por dinero, tiene derecho a recuperarla por el espacio de un año completo después de haberla abandonado.