15 Y si el dueño desea recuperar su casa, deberá dar una quinta parte más que su valor, y será suyo.
16 Y si un hombre le da al Señor parte del campo que es su propiedad, entonces deje que su valor esté en relación con la semilla que está plantada en él; Una medida de grano de cebada se valorará en cincuenta siclos de plata.
17 Si él da su campo del año del jubileo, el valor será fijado por su decisión.
18 Pero si él da su campo después del año de Jubileo, la cantidad del dinero será calculada por el sacerdote en relación con el número de años hasta el próximo año de Jubileo, y la cantidad necesaria se rebajará tu estimación.
19 Y si el hombre que ha dado el campo desea recuperarlo, déle una quinta más que el precio por el cual fue valorado y será suyo.
20 Pero si él no tiene ningún deseo de recuperarlo, o si se lo ha dado por un precio a otro hombre, es posible que no lo recupere de nuevo.
21 Pero el campo, cuando se libere en el año de Jubileo, será santo para el Señor, como un campo dado bajo juramento, será propiedad del sacerdote.
22 Y si un hombre le da al Señor un campo comprado, que no es parte de su herencia;
23 Entonces, el sacerdote calculará el valor con esa persona el precio fijado hasta el año del jubileo, y en ese día le dará la cantidad de su valor como santo para el Señor.
24 En el año de Jubileo, el campo volverá a aquel de quien lo obtuvo, es decir, a aquel cuya herencia era.
25 Y que todos sus valores se basen en el siclo del lugar santo, es decir, veinte geras al siclo.
26 Pero un hombre no puede dar por juramento al Señor los primeros frutos del ganado que se ofrecen al Señor, si es un becerrito un corderito, es del Señor.