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Levítico 25:4-35 in Spanish

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Levítico 25:4-35 in La Biblia en Español Sencillo

4 Más que el séptimo año sea de reposo para la tierra, un día de reposo para el Señor; No pongan semillas en su tierra ni corten las viñas.
5 Lo que viene al crecimiento de sí mismo no puede ser cortado, y las uvas de sus enredaderas sin cuidado no pueden ser arrancadas; Que sea un año de descanso para la tierra.
6 Mas él descanso de la tierra les dará alimento a ustedes, a su siervo, a su sierva, y los trabajadores, y a los de otro país que viven entre ustedes.
7 Y por su ganado y las bestias en la tierra; Todo el incremento natural de la tierra será para alimento.
8 Y sean contados para ti siete sábados de años, siete veces siete años; incluso los días de siete sábados de años, que son cuarenta y nueve años;
9 Entonces, que el fuerte cuerno sea sonado a lo largo y ancho en el décimo día del séptimo mes; en el día de quitar el pecado, que suene el cuerno por toda tu tierra.
10 Y sea santo este año cincuenta, y diga públicamente que todos en la tierra están libres de deudas: es el Jubileo, y cada hombre puede volver a su herencia y a su familia.
11 Sea este quincuagésimo año el Jubileo: no se puede sembrar ninguna semilla, y lo que viene al crecimiento de sí mismo no puede ser cortado, y las uvas no pueden ser extraídas de las vides sin cuidado.
12 Porque es el jubileo, y es santo para ustedes; su comida será lo que produzca el campo.
13 En este año de Jubileo, que cada hombre regrese a su herencia.
14 Y en el negocio del comercio de compra venta de bienes, no se engañen entre sí.
15 Dejen que su intercambio de bienes con sus vecinos tenga relación con el número de años posteriores al año de Jubileo, y el número de veces que la tierra le ha dado producto.
16 Si el número de años es grande, el precio aumentará, y si el número de años es pequeño, el precio será menor, ya que es el producto de un cierto número de años que el hombre le está dando.
17 Y no se engañen los unos a los otros, sino que el temor de nuestro Dios esté delante de ustedes; porque yo soy el Señor tu Dios.
18 Así que guarda mis reglas y mis decisiones y Hazlas, y estarás a salvo en tu tierra.
19 Y la tierra dará su fruto, y tendrás alimento en toda su extensión y estarás a salvo en la tierra.
20 Y si dices: ¿De dónde vendrá nuestra comida en el séptimo año, cuando no podamos sembrar, o aumentar?
21 Entonces, te enviaré mi bendición en el sexto año, y la tierra dará suficiente fruto por tres años.
22 Y en el octavo año pondrás tu semilla, y sacarás tu alimento añejo de las tiendas, hasta que el fruto del noveno año esté listo.
23 Ninguna venta de tierras puede ser para siempre, porque la tierra es mía, y ustedes son como mis invitados, viviendo conmigo por un tiempo.
24 Dondequiera que haya propiedades en la tierra, el propietario debe tener el derecho de recuperarla.
25 Si tu hermano se vuelve pobre y tiene que ceder algo de su tierra por dinero, su relación más cercana puede venir y recuperar lo que su hermano ha vendido.
26 Y si no tiene a nadie que se lo devuelva, y luego él mismo obtiene riqueza y tiene dinero suficiente para recuperarlo;
27 Luego, deje que tome en cuenta los años transcurridos desde el momento en que se dio por vencido, y compensará la pérdida del resto de los años con quien lo tomó, y así recuperar su propiedad.
28 Pero si él no puede recuperarlo para sí mismo, entonces será guardado por el que dio un precio por ello, hasta el año de Jubileo; y en ese año volverá a su primer propietario y tendrá su propiedad nuevamente.
29 Y si un hombre vende su casa en una ciudad amurallada por dinero, tiene derecho a recuperarla por el espacio de un año completo después de haberla abandonado.
30 Y si no lo recupera antes de fin de año, la casa del pueblo se convertirá en propiedad de quien dio el dinero para ella y de sus hijos para siempre; no podrá ser liberada en el año de jubileo.
31 Pero las casas en pueblos pequeños y desamparados serán lo mismo que las propiedades en el país; Pueden ser recuperados, y volverán con sus dueños en el año de Jubileo.
32 Pero las casas en las ciudades de los levitas pueden ser devueltas por los levitas en cualquier momento.
33 Y si un levita no da dinero para recuperar sus propiedades, su casa en la ciudad que fue intercambiada por dinero le regresará en el año de Jubileo. Porque las casas de los pueblos de los levitas son propiedad de ellos entre los hijos de Israel.
34 Pero la tierra en las afueras de sus pueblos no puede ser cambiada por dinero, porque es su propiedad para siempre.
35 Y si tu hermano se vuelve pobre y no puede ganarse la vida, debes mantenerlo contigo, ayudándolo como lo harías con un hombre de otro país que vive entre ustedes.
Levítico 25 in La Biblia en Español Sencillo

Levítico 25:4-35 in Santa Biblia — Reina Valera 1909

4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
5 Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
6 Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
7 Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
9 Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
12 Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13 En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
14 Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:
15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
16 Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
17 Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32 Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
33 Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
Levítico 25 in Santa Biblia — Reina Valera 1909